The respondent was employed by the appellant, Property Center Bienes Raíces, as the secretary of the owner, Taylan Ozdemir, for approximately four years. When the respondent was three months pregnant, she experienced a health issue threatening her pregnancy and presented a doctor’s note to her employer stating that she could not work for 10 days and had to rest at home. Four days later, she returned to her office to return a work laptop for the use of her co-worker who was filling in while she was absent. According to the co-worker’s testimony, the appellant-owner began to yell at the respondent, stating she was uneducated, that there was “too much risk” in having a pregnant employee, and that she was fired. When the respondent began to cry, informing the owner-appellant that he could not terminate a pregnant employee, he said that he did not care if he was brought before the courts because he had enough money to pay any penalty. He then practically dragged the respondent physically from the premises. The lower court found that the appellant and his business illegally discriminated against the respondent. The Supreme Court agreed and rejected the appeal. Article 233 of the Employment Code (Código de Trabajo) clearly states that a woman cannot be dismissed from her employment because of her pregnancy (“La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.”). The Supreme Court found that witness testimony and medical documentation clearly established that 1) between the parties a contract of employment existed, 2) that the respondent was pregnant; and 3) that at the time of her dismissal, her pregnancy was known to her employer. The Supreme Court ordered the appellants to pay the costs of the legal proceeding and the appropriate back pay to the respondent.
La demandada era empleada del demandante, Property Center Bienes Raíces, como secretaria del propietario, Taylan Ozdemir, por aproximadamente cuatro años. Cuando la demandada tenía tres meses de embarazo, sufrió un problema de salud que amenazó su embarazo y presentó una nota del médico a su empleador indicando que no podía trabajar durante 10 días y tenía que descansar en casa por ese período. Cuatro días después, regresó a su oficina para devolver una computadora portátil del trabajo para que la usara su compañera de trabajo que la estaba reemplazando mientras ella estaba ausente. Según el testimonio de la compañera de trabajo, el apelante comenzó a gritarle a la demandada, diciendo que no tenía educación, que había "demasiado riesgo" en tener una empleada embarazada y la despidió. Cuando la demandada comenzó a llorar, informando a el apelante que no podía despedir a una empleada embarazada, éste le dijo que no le importaba si lo llevaban ante los tribunales porque tenía suficiente dinero para pagar cualquier multa. Luego, prácticamente arrastró físicamente a la demandada fuera del local. El tribunal de primera instancia determinó que el apelante y su negocio discriminaron ilegalmente a la demandada. La Corte Suprema estuvo de acuerdo y rechazó la apelación. El Artículo 233 del Código de Trabajo establece claramente que una mujer no puede ser despedida de su empleo debido a su embarazo (“La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada”). La Corte Suprema determinó que el testimonio de testigos y la documentación médica establecían claramente que 1) existía un contrato de trabajo entre las partes, 2) que la demandada estaba embarazada; y 3) que al momento de su despido, su empleador tenía conocimiento de su embarazo. La Corte Suprema ordenó a los recurrentes que pagaran las costas del proceso judicial y el correspondiente pago atrasado a la demandada.