Dominican Republic

Domestic Case Law

Property Center Bienes Raíces y Taylan Ozdemir, Sentencia Núm. 870 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (2017)


Employment discrimination, Gender discrimination

The respondent was employed by the appellant, Property Center Bienes Raíces, as the secretary of the owner, Taylan Ozdemir, for approximately four years. When the respondent was three months pregnant, she experienced a health issue threatening her pregnancy and presented a doctor’s note to her employer stating that she could not work for 10 days and had to rest at home. Four days later, she returned to her office to return a work laptop for the use of her co-worker who was filling in while she was absent. According to the co-worker’s testimony, the appellant-owner began to yell at the respondent, stating she was uneducated, that there was “too much risk” in having a pregnant employee, and that she was fired. When the respondent began to cry, informing the owner-appellant that he could not terminate a pregnant employee, he said that he did not care if he was brought before the courts because he had enough money to pay any penalty. He then practically dragged the respondent physically from the premises. The lower court found that the appellant and his business illegally discriminated against the respondent. The Supreme Court agreed and rejected the appeal. Article 233 of the Employment Code (Código de Trabajo) clearly states that a woman cannot be dismissed from her employment because of her pregnancy (“La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.”). The Supreme Court found that witness testimony and medical documentation clearly established that 1) between the parties a contract of employment existed, 2) that the respondent was pregnant; and 3) that at the time of her dismissal, her pregnancy was known to her employer. The Supreme Court ordered the appellants to pay the costs of the legal proceeding and the appropriate back pay to the respondent.

La demandada era empleada del demandante, Property Center Bienes Raíces, como secretaria del propietario, Taylan Ozdemir, por aproximadamente cuatro años. Cuando la demandada tenía tres meses de embarazo, sufrió un problema de salud que amenazó su embarazo y presentó una nota del médico a su empleador indicando que no podía trabajar durante 10 días y tenía que descansar en casa por ese período. Cuatro días después, regresó a su oficina para devolver una computadora portátil del trabajo para que la usara su compañera de trabajo que la estaba reemplazando mientras ella estaba ausente. Según el testimonio de la compañera de trabajo, el apelante comenzó a gritarle a la demandada, diciendo que no tenía educación, que había "demasiado riesgo" en tener una empleada embarazada y la despidió. Cuando la demandada comenzó a llorar, informando a el apelante que no podía despedir a una empleada embarazada, éste le dijo que no le importaba si lo llevaban ante los tribunales porque tenía suficiente dinero para pagar cualquier multa. Luego, prácticamente arrastró físicamente a la demandada fuera del local. El tribunal de primera instancia determinó que el apelante y su negocio discriminaron ilegalmente a la demandada. La Corte Suprema estuvo de acuerdo y rechazó la apelación. El Artículo 233 del Código de Trabajo establece claramente que una mujer no puede ser despedida de su empleo debido a su embarazo (“La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada”). La Corte Suprema determinó que el testimonio de testigos y la documentación médica establecían claramente que 1) existía un contrato de trabajo entre las partes, 2) que la demandada estaba embarazada; y 3) que al momento de su despido, su empleador tenía conocimiento de su embarazo. La Corte Suprema ordenó a los recurrentes que pagaran las costas del proceso judicial y el correspondiente pago atrasado a la demandada.



Guerra Abreu, Sentencia núm. 5 Suprema Corte de Justicia (2018)


Domestic and intimate partner violence

The defendant was convicted of assault, violence against women, and domestic violence. He appealed, arguing that the court lacked sufficient objective evidence for conviction. The Supreme Court denied the appeal, noting that the lower court did not only consider the victim’s testimony, but also examined medical evidence submitted by the National Institute of Forensic Sciences (Instituto Nacional de Ciencias Forenses). The medical evidence demonstrated that the victim suffered injuries, that the defendant caused those injuries, and that the victim suffered from battered women’s syndrome, also caused by the defendant. The Supreme Court found that this evidence constituted sufficient grounds for the conviction and that there had been no error—procedural or substantive—in the lower court’s findings. This decision provides a helpful description of the types of evidence required to secure a conviction for domestic violence in the Dominican Republic.

El acusado fue condenado por agresión y violencia contra la mujer y por violencia doméstica. Apeló, argumentando que el tribunal carecía de pruebas objetivas suficientes para la condena. La Corte Suprema denegó la apelación, señalando que el tribunal de primera instancia no solo había considerado el testimonio de la víctima, sino que también examinó las pruebas médicas presentadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Las pruebas médicas demostraron que la víctima había sufrido lesiones, que el imputado causó esas lesiones y que la víctima padecía el síndrome de la mujer maltratada, también causado por el imputado. La Corte Suprema determinó que estas pruebas constituían un fundamento suficiente para la condena y que no había habido error, procesal o sustantivo, en las conclusiones del tribunal inferior. Esta decisión proporciona una descripción útil de los tipos de pruebas necesarias para asegurar una condena por violencia doméstica en la República Dominicana.



Peralta Melo v. Fernández Collado, Sentencia núm. 677 Supreme Corte de Justicia: Sala Civil y Comercial (2017)


Divorce and dissolution of marriage, Property and inheritance rights

The appellant challenged a lower court ruling granting the respondent, his ex-partner, an equitable division of marital assets (bienes de la comunidad de hecho) upon the dissolution of their relationship. The appellant argued that 1) the court erroneously found the relationship to be a “common law marriage” (unión more uxurio) and 2) regardless of the character of the relationship, the appellant was the sole owner of the assets at issue as the respondent did not work outside the home. The appellant and the respondent had been in a monogamous, cohabiting relationship for 17 years and had three children together. The lower court found these facts supported by the testimony of witnesses through sworn affidavits, which the appellant challenged as insufficient to establish the character of the relationship. However, the Supreme Court rejected this argument, noting that a court may take into consideration such sworn testimony and that the birth of three children to the couple was indisputable and officially documented. The Supreme Court agreed that a stable, monogamous, familial relationship had been sufficiently established, giving rise to the presumption that the respondent was entitled to her share of the common assets, if proven that she contributed to their acquisition. The Supreme Court also rejected the appellant’s arguments that the respondent could not be entitled to common assets because she was not employed outside the home and thus did not contribute financially to the acquisition of the common assets. The Court cited the Fundamental Rights of the Family (number 11, article 55) recognizing that work in the home is also “economic activity that creates added value and produces wealth and societal wellbeing” (“actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social”). Following this principle, the Court stated that a partner working in the home and caring for the children sustained and supported the partner working outside the home. Accordingly, it affirmed the decision of the lower court.

El apelante discutió una decisión del tribunal inferior que le otorgaba a la demandada, su ex pareja, una división equitativa de los bienes de la comunidad de hecho al disolverse su relación. El apelante argumentó que 1) el tribunal consideró erróneamente que la relación era un “matrimonio de hecho“ o “unión libre“ (unión more uxurio) y 2) independientemente del carácter de la relación, el apelante era el único propietario de los bienes en cuestión porque la demandada nunca trabajó fuera de casa. El apelante y la demandada habían estado en una relación de convivencia monógama durante 17 años y tenían tres hijos juntos. El tribunal de primera instancia encontró estos hechos respaldados por el testimonio de testigos mediante declaraciones juradas, que el apelante impugnó como insuficientes para establecer el carácter de la relación. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento, señalando que un tribunal puede tomar en consideración dichos testimonios jurados y que el nacimiento de tres hijos de la pareja era indiscutible y oficialmente documentado. La Corte Suprema acordó que se había establecido con suficiencia legal una relación familiar estable, monógama. La Corte continúo que este establecimiento daba lugar a la presunción de que la demandada tenía derecho a su parte de los bienes comunes, si se demostraba que contribuyó a su adquisición. La Corte Suprema también rechazó los argumentos de la recurrente de que la demandada no podía tener derecho a bienes comunes porque no estaba empleada fuera del hogar y, por lo tanto, no contribuía financieramente a la adquisición de los bienes comunes. La Corte citó los Derechos Fundamentales de la Familia (número 11, artículo 55) reconociendo que el trabajo en el hogar es también “actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social” (“actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social ”). Siguiendo este principio, la Corte manifestó que un miembro de una pareja que trabajaba en el hogar y cuidaba a los niños sostenía y apoyaba al otro miembro que trabajaba fuera del hogar. En consecuencia, la decisión del tribunal inferior fue afirmada.



TC/0003/17 Constitutional Court (2017)


Femicide, Gender discrimination, Gender-based violence in general, International law, Sexual violence and rape

Due to the increase of femicide crimes in the Dominican society, the Constitutional Court proclaimed the termination of violence against women in all its forms as it is a violation of the Constitution. The proclamation was made in commemoration of the murder of Mirabal, Minerva, Patria and María Teresa, political opponents of the regime of Rafael Trujillo, and in accordance with the international agreements executed in defense of women's rights, as well as the laws issued against gender violence, sexual violence and femicide.

Debido al aumento de los delitos de femicidio en la sociedad dominicana, el Tribunal Constitucional proclamó el cese de la violencia contra la mujer en todas sus formas, incluyéndolo como una forma de violación de la Constitución. Dicha proclamación se realizó en conmemoración del asesinato de Mirabal, Minerva, Patria, y María Teresa, quienes fueron opositores políticos del régimen de Rafael Trujillo. La proclamación está en conformidad con los acuerdos internacionales celebrados en defensa de los derechos de las mujeres y con las leyes emitidas contra la violencia basada en género sexual, violencia sexual en sí, y femicidio.



Sentencia TC/0599/15 Constitutional Court (2015)


Abortion and reproductive health rights

The foundations “Justicia y Transparencia”, “Transparencia y Democracia” and “Matrimonio Feliz” challenged the constitutionality of Articles 107, 108, 109 and 110 of the Criminal Code Law 550-14. Law 550-14 regulates abortion, including the adjudication of cases of exoneration from criminal liability such as the interruption of pregnancy based on the crimes of rape, incest or malformations of the embryo that may endanger life. The foundations alleged the violation of, among others, Articles 101, 102, 105 and 112 of the Constitution that provide for the process of enacting organic laws (defined as those that regulate fundamental rights), and the violation of Article 37 that provides the inviolability of the right to life from the conception to death. The Criminal Code was approved by a simple majority. However, as it restricts fundamental rights such as the right to freedom, it must be considered as an organic law and therefore, had to be approved by a two-thirds majority. Additionally, only one of the chambers reviewed the executive authority’s observations before the law was approved. Likewise, the foundations argued that admitting exemptions from criminal liability to those who perform abortions was contrary to the Constitution which protects life from conception. The Constitutional Court admitted the action and ruled that Law 550-14 was unconstitutional because it created a new Criminal Code without following the due process necessary for its promulgation.

Las fundaciones “Justicia y Transparencia”, “Transparencia y Democracia” y “Matrimonio Feliz” desafiaron la constitucionalidad de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley 550-14 del Código Penal. La Ley 550-14 regula el aborto, incluyendo el fallo de casos que tratan con la absolución de responsabilidad penal, como la interrupción del embarazo por delitos de violación, incesto, u otras malformaciones del embrión que pueden poner en peligro la vida de la madre y del feto. Específicamente, las fundaciones alegaron la violación de, entre otros, los artículos 101, 102, 105 y 112 de la Constitución, los cuáles contemplan el proceso de promulgación de leyes orgánicas (definidas como aquellas que regulan los derechos fundamentales), y además la violación del artículo 37, el cual establece como inviolable el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte. El Código Penal fue aprobado por la mayoría. Sin embargo, como restringe derechos fundamentales como el derecho a la libertad, el Código clasifica como una ley orgánica y, por lo tanto, debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios. Además, sólo una de las cámaras tribunales revisó las observaciones dadas por la autoridad ejecutiva antes de que se aprobara la ley. Las fundaciones argumentaron que abstener de responsabilidad penal a quienes realizan abortos era contrario a la Constitución, la cuál protege la vida desde la concepción. La Corte permitió la acción a proceder y declaró que la Ley 550-14 en violación de la Constitucion en base a que creó un nuevo Código Penal sin seguir el procedimiento necesario para su promulgación inicial.



Sentencia TC/0070/15 Constitutional Court (2015)


Divorce and dissolution of marriage, Gender discrimination

Mrs. Angela Merici Mendoza Minier challenged the constitutionality of Article 35 of Law number 1306-Bis published on May 21st, 1937, which provided that a divorced woman could not marry within 10 months after the divorce. Mrs. Angela argued that Article 35 contravened the gender equality provision provided in Article 39 of the Constitution because the 10-month waiting period to remarry did not apply to men. Article 35 thus conferred a privilege only to men. The attorney-general disregarded the action on the basis that the petitioner lacked legitimate interest. However, the Constitutional Court determined that as a woman, Mrs. Angela could be affected by Article 35 and ruled that she therefore had a legitimate interest in challenging Article 35. The Constitutional Court subsequently admitted the action and nullified Article 35 on the basis that it no longer fulfilled its aim to prevent a woman from remarrying when already pregnant with her former husband’s child because it could have negative consequences for the child or the newly formed couple. As technology now allows women to know their state of pregnancy at an early stage, the restriction is no longer needed. Moreover, the Constitutional Court acknowledged that it is a woman’s decision to remarry, pregnant or not.

La Sra. Angela Merici Mendoza Minier desafió la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley número 1306-Bis publicada el 21 de mayo de 1937, la cuál establecía que una mujer divorciada no podría casarse por un período de 10 meses posteriormente a un divorcio. La Sra. Angela sostuvo que el artículo 35 era contrario a la disposición de igualdad de género garantizada en el artículo 39 de la Constitución porque el período de espera de 10 meses para volver a casarse no se aplicaba a los hombres. Ella propuso que el artículo 35 confería un privilegio único a los hombres. El fiscal general ignoró la acción basándose en que la peticionaria no tenía un interés legítimo en la acción. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que, como mujer, la Sra. Angela podría verse afectada por el artículo 35 y dictaminó que, por lo tanto, esto era un interés legítimo suficiente para impugnar el artículo 35. Posteriormente, el Tribunal Constitucional admitió la acción y anuló el artículo 35 sobre la base de que no cumplía su objetivo inicial de evitar que una mujer se volviera a casar mientras ya estaba embarazada con el hijo de su ex esposo, lo cual podría tener consecuencias negativas para el niño o para la pareja recién formada. Como la tecnología ahora permite a las mujeres conocer su estado de embarazo desde una etapa temprana, dicha restricción ya no es necesaria. Además, el Tribunal Constitucional agregó que es una decisión personal de la mujer volver a casarse, embarazada o no.



International Case Law

Girls Yean and Bosico v. Dominican Republic Inter-American Court of Human Rights (2005)


Gender discrimination

The IACHR submitted an application to the Court to determine whether the Dominican Republic had violated Articles 1(1), 2, 3, 8, 19, 20, 24 and 25 of the American Convention on Human Rights to the detriment of Dilcia Oliven Yean and Violeta Bosico Cofi. The application was based on the fact that the two girls had been denied Dominican birth certificates despite having been born within Dominican territory, leaving the girls stateless and without nationality. This also caused one of them, Violeta, to not be admitted to school since you must present a birth certificate to attend school in the Dominican Republic. The Dominican Republic eventually granted the girls their birth certificates and then argued that by doing so, the girls' cause of action before the commission was null. The girls, however, argued that receiving their birth certificates did not remedy the fact that they had been stateless for four years. The Court found the Dominican Republic violated Articles 1(1), 3, 5, 18, 19, 20, and 24 of the American Convention on Human Rights and ordered the Dominican Republic to issue a public apology to the girls and to pass legislation consistent with Article 2 of the American Convention which would make it simple to acquire citizenship upon late declaration of birth.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una solicitud a la Corte para determinar si la República Dominicana había violado los artículos 1 (1), 2, 3, 8, 19, 20, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi. La solicitud se basó en el hecho de que a las dos niñas se les habían negado los certificados de nacimiento dominicanos a pesar de haber nacido en el territorio nacional, lo cuál las dejó sin patria y sin nacionalidad legal. Esto también causó que una de ellas, Violeta, no fuera admitida en la escuela, ya que es requerimiento para asistir una escuela del país el presentar un certificado de nacimiento. La República Dominicana finalmente le otorgó a las niñas dichos certificados y luego argumentó que como ya estaba hecho, la causa de acción de las niñas ante la comisión era nula. Las niñas, sin embargo, argumentaron que recibir sus certificados de nacimiento no remedió el hecho de que habían sido despatriadas durante cuatro años. La Corte determinó que la República Dominicana en efecto violó los artículos 1 (1), 3, 5, 18, 19, 20 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le ordenó a la República Dominicana emitir una disculpa pública a las niñas y aprobar leyes consistentes con el artículo 2 de la Convención Americana, lo cual facilitaría la adquisición de la ciudadanía en el momento de la declaración tardía de nacimiento.