Sentencia T-636/11

In 2011, Ms. Tenjo Hernandez discovered that she was six weeks pregnant and requested voluntary termination of pregnancy based on information provided by the medical staff that her epilepsy medications could cause congenital deformities in the fetus. The doctor refused to perform the procedure unless a court order was issued. Ms. Hernandez filed a writ of constitutional challenge to enforce her rights, which the Courts of first and second instance denied based on the reasoning that Ms. Hernandez’s grounds for relief did not fall under any of the prongs of Decision C-355 of 2006 which permitted Colombian women and girls the right to voluntary termination of pregnancy. The Constitutional Court reviewed the case, despite the fact that there were not any deformities in the fetus and Ms. Hernandez had withdrawn her request for relief. The Court held that women do not carry the burden of establishing their health conditions and the status of their pregnancy; healthcare facilities and doctors are responsible to determine any fetal deformities incompatible with life outside the womb. Therefore, the Court ruled that healthcare facilities should comply with the Constitutional Court’s rulings in Decision C-355 of 2006, should not make value judgments of women who request voluntary termination of pregnancy and are prohibited from requesting court orders to perform voluntary termination of pregnancy.

En 2011, la Sra. Tenjo Hernández descubrió que tenía seis semanas de embarazo y solicitó la interrupción voluntaria del embarazo en base a la información proporcionada por el personal médico de que sus medicamentos para la epilepsia podrían causar deformidades congénitas en el feto. El médico se negó a realizar el procedimiento a menos que se emitiera una orden judicial. La señora Hernández presentó una demanda constitucional para hacer valer sus derechos, el cual los Juzgados de primera y segunda instancia denegaron con base en el razonamiento de que los motivos de reparación de la señora Hernández no se encuadran en ninguno de los extremos de la Decisión C-355 del 2006 que permitió a las mujeres y niñas colombianas el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La Corte Suprema Constitucional revisó el caso, a pesar de que no había deformidades en el feto y la Sra. Hernández había retirado su demanda. La Corte sostuvo que las mujeres no tienen el peso probatorio de establecer sus condiciones de salud y el estado de su embarazo, sin embargo, los centros de salud y los médicos son responsables de determinar cualquier deformidad fetal incompatible con la vida fuera del útero. Por tanto, la Corte decidió que los establecimientos de salud deben cumplir con las sentencias de la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, no deben emitir juicios de valor sobre mujeres que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo y tienen prohibido solicitar órdenes judiciales para realizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer ha expresado su voluntad de hacerlo.

Year 

2011

Institution 

Constitutional Court

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ID 

1123