Sisnero, et al. v. Taldelva SRL, et al.

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The plaintiffs, Mirtha Graciela Sisnero and the Women’s Foundation (Fundación Entre Mujeres), filed suit against the Automotive State Transportation Company (Sociedad Anònoma del Estado del Transporte Automotor), the Metropolitan Transportation Authority (Autoridad Metropolitana de Transporte), and seven companies that provided public transportation services in the city of Salta. The plainiffs alleged, citing Ms. Sisnero’s failure to obtain a bus driver position despite having met the job requirements, that defendants refuse to hire female drivers in violation of equal rights and anti-discrimination laws. The plaintiffs demanded that (1) the defendants cease to discriminate based on gender, (2) Ms. Sisnero be hired as a bus driver, and (3) the defendants set aside a certain number of positions to be filled exclusively by women until such time as the composition of drivers reflected gender integration. The court of first instance found in favor of the plaintiffs, mandating that 30% of openings for bus drivers be set aside exclusively for women. The appellate court reversed the trial court’s decision based on the plaintiff’s failure to prove that the defendants failed to hire Ms. Sisnero solely because she was female, further noting that the defendants’ failure to accept Ms. Sisnero’s multiple applications for employment were insufficient to sustain a claim of discrimination because the defendants were under no constitutional obligation to hire her. The Supreme Court reversed the appellate court’s decision, noting that the appellate court failed to adequately consider the evidence provided by the plaintiffs. The lower court should have considered (1) the fact that the defendants had not hired any female bus drivers after receiving complaints from Ms. Sisnero and (2) discriminatory statements made by representatives of the defendants (e.g., “women should focus on demonstrating their culinary abilities”). The Supreme Court further noted that once the claimant has proven the existence of acts that are allegedly discriminatory, it is the defendant’s burden to disprove the existence of the alleged discrimination.

Las demandantes, Mirtha Graciela Sisnero y la Fundación Mujeres (Fundación Entre Mujeres), demandaron conjuntamente a: la Empresa Estatal de Transporte Automotor (Sociedad Anònoma del Estado del Transporte Automotor), la Autoridad Metropolitana de Transporte (Autoridad Metropolitana de Transporte) y siete empresas que proporcionaron servicios de transporte público en la ciudad de Salta. Los demandantes alegaron, citando que la Sra. Sisnero no consiguió un puesto de chofer de autobús a pesar de haber cumplido con los requisitos laborales y que los acusados ​​se niegan a contratar chóferas mujeres en violación de la igualdad de derechos y las leyes contra la discriminación. Los demandantes exigieron que (1) los imputados dejaran de discriminar por motivos de género, (2) la Sra. Sisnero fuera contratada como conductora de autobús y (3) los imputados apartaron un cierto número de puestos para ser ocupados exclusivamente por mujeres el tiempo necesario para que la composición de los impulsores reflejara la integración de género. El tribunal de primera instancia decidió a favor de los demandantes, ordenando que el 30% de las vacantes para conductores de autobuses se reservaran exclusivamente para mujeres. El tribunal de apelaciones revocó la decisión del tribunal de primera instancia debido a que el demandante no demostró que los acusados ​​no contrataron a la Sra. Sisnero únicamente porque era mujer, y señaló además que el hecho de que los acusados​​no aceptaran las múltiples solicitudes de empleo de la Sra. Sisnero eran insuficientes para sustentar una denuncia de discriminación porque los acusados​​no tenían la obligación constitucional de contratarla. La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la corte de apelaciones no consideró adecuadamente las pruebas proporcionadas por los demandantes. El tribunal de primera instancia debería haber considerado (1) el hecho de que los acusados ​​no habían contratado a ninguna conductora de autobús después de recibir las quejas de la Sra. Sisnero y (2) evidencia de declaraciones discriminatorias hechas por representantes de los acusados ​​(por ejemplo, “las mujeres deberían centrarse en demostrar su habilidades culinarias ”). El Tribunal Supremo señaló además que, una vez que el demandante ha probado la existencia de actos supuestamente discriminatorios, es responsabilidad del acusado refutar la existencia de la supuesta discriminación.

Year 

2014

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