Sentencia de unificación (Sentencia SU070-13; Expedientes acumulados: T-2.361.117 y 32 más)

This decision unified court’s criteria regarding issues of protection of motherhood and employment rights for pregnant women. The Constitutional Court analyzed 33 cases where pregnant women were dismissed by their employers after learning of their pregnancy status. The court ruled in favor of reinforced protection of motherhood in the workplace. Such doctrine must be duly applied in all those cases in which a woman is pregnant or during her lactation period. In relation to the dismissal of female workers, the court established criteria that takes into consideration the knowledge of the pregnancy status by the employer. It is argued that in order to dismiss a woman under such circumstances, the employer shall demonstrate (i) that a fair motive can be argued and (ii) that permission from the competent administrative authority has been granted. The required protection measures in cases where the employer dismissed the worker without the aforementioned procedure are as follows: (i) recognition of health benefits, up to the moment the woman acquires the right to claim the economic maternity leave benefit; (ii) reinstatement of the pregnant woman or the renewal of her contract, whenever possible; (iii) in some cases, compensation as provided for in article 239 of the Labor Code.

Esta sentencia unificó los criterios de la Corte Constitucional en temas de protección de la maternidad y derechos laborales de las mujeres embarazadas. La Corte Constitucional analizó 33 casos en los que mujeres embarazadas fueron despedidas por sus empleadores después de conocer su estado de embarazo. El tribunal falló a favor de una protección laboral reforzada de la maternidad en el lugar de trabajo. Tal doctrina debe ser debidamente aplicada en todos aquellos casos en los que una mujer se encuentre embarazada o lactando. En relación con el despido de trabajadoras, la Corte estableció criterios que toman en consideración el conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador. Se argumenta que, para despedir a una mujer embarazada, el empleador deberá demostrar (i) que se puede alegar una justa causa y (ii) que se ha otorgado el permiso de la autoridad administrativa competente. Las medidas de protección requeridas en los casos en que el empleador despida a la trabajadora sin el procedimiento antes mencionado son las siguientes: (i) reconocimiento de beneficios de salud, hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho a reclamar el beneficio económico de licencia por maternidad; (ii) la reincorporación de la mujer embarazada o la renovación de su contrato, cuando sea posible; (iii) en algunos casos, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código del Trabajo.

Year 

2013

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